Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano BRUNO ANTONIO MONTESINO, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BRUNO ANTONIO MONTESINO y MARGENIS COROMOTO DIAZ, titulares de la Cédula de identidad nos V-6.032.354 y V-10.807.174, respectivamente, en fecha 20 de junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta
Nº 114, del Año 1991, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de .....