Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de diciembre de 2018, por la ciudadana ONORIA RAMONA CALDERA, parte actora en la presente causa, y actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión proferida en fecha 12 de diciembre de 2018 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 12 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario .....