Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO ANTONIO SERRANO DIAZ y FENIS RAMOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.305.548 y V-13.477.305 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Mayo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, asentada bajo el acta N° 339, Folio 339, del Libro de Matrimonios Artículo 70 del año 1990. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la L.....