Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la cláusula quinta, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), siendo cancelada en ese mismo acto la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), tal como se evidencia de la copia simple del cheque consignado y el saldo restante a ser pagado el día 05-12-2007, en consecuencia este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación, este Tribunal las acuerda para lo cual insta a la parte a la consignación de las correspondientes copias simples, dejando expresa constancia que se d.....