En consecuencia, este Tribunal, por las razones indicadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por el hecho de que las resultas del juicio puedan quedar ilusorias por el cese de las funciones por parte de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A y por estar llenos los extremos de Ley, decreta Medida Preventiva de Embargo de bienes muebles propiedad de la demandada, sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A., hasta por la cantidad de cuarenta y ocho millones trescientos mil bolívares (Bs. 48.300.000.00), que comprende el doble del capital demandado que asciende a veintiún millones de bolívares (Bs. 21.000.000,00) mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en la cantidad de seis millones trescientos mil bolívares (Bs. 6.300......