ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo ordena la libertad sin restricciones del ciudadana JOSE GREGORIO SANTANA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 10.487.943, en atención a que solo surge en su contra tanto a los efectos de la acreditación del delito de lesiones genéricas tipificado en el artículo 413 del Código Penal, como a los efectos de verificación de la pluralidad indiciaria de culpabilidad, el dicho único del ciudadano JOSE FUENTES, como presunta victima toda vez que el dicho de los funcionarios policiales es referencial y asimismo el récipe que cursa al folio 5 de las actuaciones el cual no esta sellado por el Hospital Doctor Ricardo Vaquero González, solo señala a este Tribunal que se le indico al ciudadano JOSE FUENTES, a quien no se identifica con su cedula de identidad el 27 de los corrientes, una ampoll.....