III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, representado judicialmente por las abogados FRANCISCO GUSTABO AMONI VELÁSQUEZ y HERAYBELL INDRIAGO TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.156 y 33.811 respectivamente, actuando el primero en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS y la segunda en su carácter de apoderada judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante la cual solicitan a la sociedad mercantil SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO MÉRIDA, S.A (S.G.R MÉRIDA S.A), el pago por la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Noven.....