Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el registro de defunción y partida de nacimiento de Javier Luis Olivares Rojas, certificación de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de Luis Alberto Olivares Soto y Dairy Josefina Rojas Franco, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LUIS ALBERTO OLIVARES SOTO y DAIRY JOSEFINA ROJAS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titular de las cédulas de identidad Nº 6.507.746 y 6.517.261, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JAIVER LUIS OLIVARES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.292.291, falleció el día 20/03/2010, según acta de Defunción Nº 766, emanada por el Registrador Civil del Municipio Sucre. A .....