Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal admite la misma, ello con basamento en la Jurisprudencia del mes de Febrero del año 2007, con ponencia de la DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en la cual entre otras cosas se establece que los actos lascivos, es..."una acción delictiva que no ocasiona lesiones físicas aparentes, ya que trasciende del pensamiento e insinuación cautelosa, debiendo ser juzgada por ocasionar daño moral e ir contra la honestidad, dado que los actos lascivos, consisten en tocamientos libidinosos y son hechos dirigidos a despertar lujuria, sin llegar al acceso carnal..."