DECISIÓN
En virtud de los antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE por CADUCA la acción en lo que respecta al acto administrativo de remoción contenido en el oficio N° 00816, de fecha 17 de abril de 2.000, notificado en fecha 22 de abril de 2.000, suscrito por el Presidente del Consejo Nacional de Cultura.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana LUISA ALCALÁ MOLINA, representada por la abogado
identificada ut supra, contra el acto administrativo de retiro contenido en el oficio N° 00879, de fecha 19 de mayo de 2.000, notificado en fecha 22 de mayo de 2.000.