Esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida de Protección consistente en la Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna Elsa Celina González Guerra, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.231, y domiciliada en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Argentina con Panamericana, Edificio Mérida, planta baja, (conserjería), Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuest.....