DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por RECLAMO POR DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACION intentó el ciudadano SAMUEL BRAVO, actuando en su condición de vocero principal de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal Madre Tierra, establecido en la Comunidad de la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado ante la Taquilla Única del Poder Popular adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 01-01-11-001-0058, RIF J403797897, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VGA 2, C.A., y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo.