Por todo lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. PABLO RAMOS, en su carácter de abogado defensor del ciudadano HERNÁNDEZ GARCÍA JONATHAN JESÚS, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 26/05/07, por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida privativa de libertad al prenombrado ciudadano por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SUMINISTROS DE SUSTANCIA.....