DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE conforme al artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas LUCIA GÓMEZ y MAGALY GODOY, en su condición de defensoras privadas de los ciudadanos ANA MIROSLAVA NAGEL MARCOVIC y CARLOS ALBERTO NAGEL MARCOVIC, titulares de las cédulas de identidad V-12.454.228 y V-6.403.895, respectivamente; contra la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por las profesionales del derecho prenombradas.
SEGUNDO:.....