Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ESCOBAR VAAMONDE, en su carácter de defensor privado del condenado JORGE ELEAZAR CONTRERAS; en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa incoada contra el referido ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE LA DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448.....