DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, recurso de apelación interpuesto por los ABG. ALEJANDRO JOSE SANCHEZ VOLCANES y FANNY DEL CARMEN CABARCAS HIDALGO, Defensores Públicos Penales Noveno (9º) Provisorio y Auxiliar, respectivamente del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano LEMUS LOPEZ ANTHONY BRAYAN, de conformidad con el artículo 439 numeral 4 el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 25 de Junio de 2015, dictada en Audiencia de Presentación de Detenido por el Juzgado cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicia.....