IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MERLY MARINA APALMO MALDONADO, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima (20º) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano DEYNI XAVIER JOSEPH ACOSTA, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó la calificación jurídica, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada. CUMPLEASE.-
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