Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Primera (121°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 452 ordinales 2do y 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 05 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante el cual absolvió a los ciudadanos RUBÉN ARMANDO OTERO DAMASO, y OSWALDO DA SILVA DE ABREU, por encontrarlos inocentes en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO e INTIMIDACIÓN AL PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 282, 278 y 297 único .....