DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada Gladymar Praderes C., en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del acusado Yorman Herney Lugo Marcano, en contra de la Sentencia dictada el 20 de julio de 2006 y publicada el 4 de agosto de 2006, por el Juzgado Decimosegundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numerales 2 y 4, y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada el 19 de diciembre de 2006, por la abogada Yuraima Josefina Figuera Gueva.....