DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. ROSENDO ANTONIO GUTIERREZ G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.945, en su condición de defensa privada de los ciudadanos JEISON MIGUEL GARCÍA GONZÁLEZ; LEANDRO LOBO LEAL y OMAR ANTONIO LIENDRO, en contra de la decisión de fecha 1 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, con respecto al ciudadano JEISON MIGUEL GARCÍA GONZÁLEZ, por la presunta comisión.....