DISPOSITIVA
Esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITE el medio probatorio consignado en autos, consistentes en: copia certificada de decisión fechada 3 de Julio de 2.003, emanada de la Sala N° 4 de esta Corte de Apelaciones, en la cual se declaró con lugar una inhibición anterior de la JUEZA MARTA ISABEL GOMIS AMENDOLA; por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.