Estudiado por este disidente el recurso, así como las Actas que conforman el expediente que contiene dicho caso, considero que no ha debido anularse la decisión de la instancia mediante la cual se acordó el sobreseimiento cuestionado por el recurrente, sino al contrario, ha debido confirmarse dicho pronunciamiento, y en consecuencia haberse declarado sin lugar la apelación interpuesta.
Sobre el particular, consideran mis compañeros de Sala, que en el presente caso, como acto previo al decreto de sobreseimiento, ha debido el Juez de Control de la causa observar lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ha debido convocar a las partes a la audiencia prevista en esa norma, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento efectuada por los imputados.
Al respecto, considera este disidente, al examinar el contenido del artículo 323, que efectivamente, la norma predicha pauta que, “presentada la solicitud de sob.....