DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la la ciudadana LORENA AFONSO DÍAZ, defensora pública penal décima octava del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos: HONTORIA CABANILLAS ALEJANDRO y RORAIMA GIMÓN DE HONTORIA en contra de la decisión dictada el 6 de noviembre de 2006, por el Juzgado vigésimo primero de juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual exhortó a un Tribunal de Control a realizar prueba anticipada de la declaración de la adolescente Angélica Aspiotis Jiménez, a tenor del contenido de los artículos 447 numeral 5 y 437 literal c, ejusdem.