Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE PAREDES HANY, en su carácter de defensor del ciudadano DEIVI JOSÉ ROMERO SOSA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2007, por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual acordó “…Rechazar por improcedente la solicitud de la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, visto la manifestado por la defensa en el sentido, de que el penado de autos se encuentra trabajando en el Centro Penitenciario Yare “I”, se acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 507 ibidem, en relación con el artículo 3 de la Ley .....