Por todo lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO GARCÍA en su carácter de Defensor del ciudadano ALEJANDRO TINEO SALAS, y por los Abogados HÉCTOR OLIVO y RODRIGO S. TOVAR CASTILLO en su carácter de Defensores del ciudadano JOSÉ NICOLÁS TOVAR JIMÉNEZ, mediante la cual se les impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Medida Privativa de Libertad contenida en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se NEGÓ el Sobreseimiento de la Causa que ambos imputados solicitaron. En, consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa que en su oportunidad pidió el Ministerio Público mediante escrito de fecha 4-09-2004, solo que por un motivo diferente cual es la existencia de Cosa Juzgada .....