Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Nro. 48, ABG. GLADYMAR PRADERES, en su carácter de defensora de la imputada JENIFER YASMIN FLORES; en contra del auto dictado en fecha 29 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa incoada contra la supra mencionada imputada, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psiciotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser recurrible en virt.....