Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abg. ELIO GODOY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano UZCÁTEGUI MARTÍNEZ SILVERIO, contra de la decisión emanada en fecha 20 de Septiembre del 2007, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.