DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por los Jueces integrantes de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas: SAMER RICHANI SELMAN, MAIKEL JOSÉ MORENO y JESÚS ORANGEL GARCÍA de seguir conociendo la causa seguida en contra de los ciudadanos: RANGEL GARCÍA CARLOS ADRIÀN, FRAY DAVID QUINTERO TOLOZA, JOSÉ AGUSTÍN MÁRQUEZ CUELLAR y LUIS ANTONIO COLMENARES ROLÓN, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.