IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se decreta NULIDAD DE OFICIO en la causa seguida en contra del ciudadano ERICK MANUEL BALBUENA BRICEÑO, en contra de la decisión de fecha 31 de enero del año 2014, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y se ordena que un Tribunal distinto al Séptimo (7º) de Control en Funciones de Control realice nuevamente la.....