Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados DAVID TERÁN GUERRA, RAUL BECERRA y JUAN JOSÉ RAMIREZ MELENDEZ, en contra del auto proferido por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se decretó la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano ÁZAEL DAVID VARELA RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, FRAUDE y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 6, 12, 14 y 16 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la empresa HOLCIM VENEZUELA C.A.
Se decreta la inmediata libertad del ciudadano.....