III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ELSY TORRES VELAZCO, Defensora Publica Vigésima Segunda (22º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS CARLOS VEGAS HERNANDEZ conforme al artículo 439 numeral 5 el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida en fecha 5 de agosto de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la negó la solicitud de decaimiento de la Medida Privativ.....