DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Enrique Jiménez Blanco, Defensor Privado inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 95.658, actuando en representación del ciudadano GREGORIO ANTONIO BRITO ROSALES, en contra de la decisión de fecha 09 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual previsto y.....