Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas por el Dr. JOSE RAMON FLORES DOMINGUEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa:
El Dr. JOSE RAMON FLORES DOMINGUEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la inhibición propuesta en la causa seguida al ciudadano DANIEL ANTONIO BERMUDEZ LOPEZ, ofreció como medios probatorios para sustentar su inhibición, copias certificadas de: Acta de Audiencia Oral para Oír al Imputado, de fecha 16-9-2004,celebrada ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante del folio 3 al 7; Decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funci.....