Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el recurso de apelación planteado por la abogado JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR, en su condición de defensora de los ciudadanos JEAN CARLOS GONZÁLEZ ARTEAGA y MANUEL ANTONIO ROMERO INCIARTE, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de Agosto de 2007 por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Mediante la decisión apelada, que se CONFIRMA, se emitieron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: se admite totalmente la acusación de interpuesta en data 10/09/07, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgá.....