DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: INADMITE el primer y segundo alegato denunciado por la profesional del derecho LIVIA ARANA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MANUEL GRATEROL.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación, en lo que respecta al tercer alegato denunciado por la profesional del derecho LIVIA ARANA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MANUEL GRATEROL, en contra de la decisión dictada el 06 de febrero del 2017, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.