VI
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 24 de abril de 2017, por el Juzgado decimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA que un Juzgado de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al que emitió el fallo anulado, realice lo conducente para dictar la decisión que conforme a derecho corresponda, prescindiendo del vicio aquí señalado.