III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 442 ejsudem, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Penal Cuadragésima Quinta (45º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos DERVIS ALBERTO TEJEDA MENDEZ, DARWIS ALFONSO LOZANO MAESTRE Y LUIS DANIEL COLINA DUNAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2015 en Audiencia de Presentación de Detenido, mediante la cual decretó la Privación Judicial Prevent.....