IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuestos los profesionales del derecho NEIDA JOSEFINA PEREZ MORILLO Y JAIME RIVEIRO VICENTE, actuando en representación de la ciudadana JEANNETTE COROMOTO ALMEIDA QUEVEDO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la admisión de todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal en su escrito acusatorio por ser legales, y estar evidenciada su utilidad, necesidad y pertinencia.
TERCERO: SE ACUERDA SUSTITUIR la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa en contra de la ciudadana JEANNETTE COROMOTO ALMEIDA QUEVEDO por una medida menos gravosa, consistente en detención domiciliaria, en su propio domicilio ubi.....