V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora Pública Sexta (6º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano NAISI RAFAEL PEÑA BOSSIO, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2016, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ut supra en mención, la cual fue solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA.....