En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite los recursos de apelación interpuestos por: la Fiscal Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ADRIANA GÓMEZ RAMÍREZ, y por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, RAFAEL GUILLERMO MATOS ESTÉ y SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la víctima KATIUSKA LUNGAVITE LOFRUMENTO, los cuales se fundamentan en el ordinal; 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, literal "b" del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ordinal 14º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 13º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en.....