En base a los razonamientos antes expuesto esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JORGE CASTELLANO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDDY RAFAEL GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo de 2007, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad, al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el literal ¨b¨ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem.