DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REAL, en su carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil "TRACTO CENTRO, C.A", en contra de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante en Sobreseimiento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó el sobreseimiento de la causa seguida al Banco Exterior Banco Universal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal