DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el abogado: RICHARD GONZÁLEZ, FISCAL PROVISORIO CENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra el auto de fecha 28 de Junio de 2.006, emanado del JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente a la Fiscalía 129ª del Ministerio Público de Caracas, en virtud de haber sido declarada la nulidad del artículo 34 in fine y del precepto que surge de la aplicación conjunta de los artículos 39 numeral 3 y 32 n.....