En base a los razonamientos antes expuesto esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano LAYA GONZÁLEZ WILMER RAMÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de agosto de 2007, mediante la cual decretó Privativa Judicial Preventiva de libertad, al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el literal ¨b¨ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia co.....