III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MARGIN RUÍZ VILLASMIL, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de febrero de 2016 por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE BELLO MANIA, debidamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CO.....