Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA, en su carácter de defensora de los ciudadanos JONATHAN MANUEL PALACIOS LARA y JESÚS VIVIAN TORRES REQUENA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Abril de 2007, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JONATHAN MANUEL PALACIOS LARA y JESÚS VIVIAN TORRES REQUENA; en consecuencia, se ratifica dicha decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la citada norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, diaríce.....