Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de defensor privado del ciudadano JORGE YONANKY MATÍNEZ. La inadmisibilidad se decreta, por cuanto, es notable de la norma que consagra el Auto de Apertura a Juicio, el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine, que dicho auto es inapelable. Precisamente, por autoridad de ese mandato legal, y en observancia del ordinal 3º del artículo 437 eiusdem, de cuya norma se colige que la Corte de Apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley o del Código Orgánico Procesal Penal, que es e.....