DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada RENEE MOROS TROCCOLI, en su carácter de Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 15C-11.762-08, nomenclatura de ese despacho, quien fundamenta su inhibición en el contenido del ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.