DISPOSITIVA
Por toda la argumentación anteriormente explanada, esta Sala Dos de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados TAREK KATHIB SANCHEZ y GREGORIO ROBERTO NATALE, en el carácter de apoderados de la compañía TRANSPORTE AEREO CORPORATIVO 2006, C.A., contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega de la aeronave en cuestión, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítanse las presentes actuaciones.