DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite los Recursos de Apelaciones interpuestos, por el abogado JOSE R. TORRES RAMOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JONATHAN EDUARDO MENDOZA D, PEDRO JOSÉ MENDOZA MORENO, LUIS RAMON VALECILLOS CANCILLERI, y por los ciudadanos arriba mencionados, asistidos por el abogado JHONNY ISABA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio del presente año, por el Tribunal Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuit.....